En las primeras
clases de los cursos PAB siempre tenemos que superar el
escepticismo que genera el plantear la importancia de
las normas del Buen Samaritano, su
comprensión y adecuada aplicación. Siendo esto
mucho mas notable en los cursantes egresados previamente
de otros cursos de primeros auxilios o egresados de las
escuelas de guardavidas, donde se subestima
(peligrosamente) los aspectos legales.
La secuencia:
seguridad del escenario, activar el SEM , presentarse
con nombre y nivel de certificación, obtener el
consentimiento de la víctima, y no excederse en los
procedimientos es un algoritmo casi sin
excepciones.
Muchas veces se
confunden conceptos: el rescatar una víctima del agua,
del fuego o de cualquier peligro no nos otorga derechos
sobre ella, todo lo contrario: nos ajusta a
obligaciones.
Un fallo en primera
instancia, difundido hoy, contra un médico que se
excedió en el consentimiento provisto por su paciente
pone blanco sobre negro en el tema de los límites que
impone una autorización de un paciente o víctima. Este
fallo no apunta a lo correcto o inadecuado del
tratamiento provisto, ni a su desenlace (fallecimiento),
si no al hecho de excederse en la autorización, lo que
técnicamente se conoce como consentimiento informado.
Si bien es cierto que el fallo considera el agravante de
tratarse de un profesional en una práctica que no era
emergencia, recordemos que se trata de un especialista
en ejercicio de su especialidad.
La analogía con la provisión
de un auxilio está a la vuelta de la esquina.
Por lo que es un buen
momento para re-jerarquizar el consentimiento de la víctima
y recordar que este no es un cheque en blanco, por lo
que el consentimiento se deberá renovar con cada
practica que se le efectúe: curación, inmovilización,
colocación de mascara, traslado.etc.
Los fallos contra
auxiliadores en USA solo fueron contra aquellos que no
respetaron los limites puestos por la víctima:
movilizar un trauma espinal contra su voluntad , o los
que practicaron procedimientos no previstos en los
protocolos universalmente aceptados.
Por otro lado ninguna
ley obliga a los auxiliadores a proveer ayuda en caso de
escenario inseguro, ni les obliga calidad en los resultados,
la calidad debe estar en el
procedimiento.
En caso de no obtener
el consentimiento de un víctima, a pesar de documentarle
los beneficios de un tratamiento, se deberá activar el
SEM , bomberos, guardacostas, defensa civil o
equivalente.
Resumen del fallo, lo
resaltado es original del diario:
Condenado
por operar sin permiso. Clarín.com . Martes 22 de julio
de 2003.
Un
cirujano que provocó la muerte de un colega al que le
extrajo un tumor sin estar autorizado para ello deberá
indemnizar con casi un millón de pesos a los familiares
de la víctima. La sentencia recayó en
el cirujano Antonio Guillermo Carrizo, al que
responsabilizó civilmente por la muerte del médico
anestesiólogo Alejandro Bosio, a quien operó el 27 de
mayo de 1996 y que falleció días después.
Los límites entre lo que la ley autoriza y las
intenciones de los hombres quedaron en evidencia en esta
sentencia que reconoce el "consentimiento
informado" como el marco dentro del cual debe
actuar el médico, más aun cuando la vida del
paciente no corre peligro. Si el neurocirujano Carrizo
fue condenado a indemnizar a los familiares del anestesiólogo
fue porque le realizó una operación diferente de
aquella para la que había sido autorizado.
Alejandro Bosio levaba una vida normal con medicamentos
para tener bajo control una diabetes insípida que se le
había declarado hacía algún tiempo. La decisión de
someterse a una microcirugía surgió tiempo después,
cuando durante una tomografía computada y una
resonancia magnética de rutina se le detectó un tumor
aparentemente benigno en el hipotálamo.
Sin embargo, un neurocirujano con quien él había
trabajado, le propuso una exploración en el cerebro, una
microcirugía sólo con fines exploratorios para hacer
una biopsia. En este contexto y luego de la charla
explicativa, el anestesiólogo en calidad de paciente
firmó el "consentimiento informado" previo a
la intervención quirúrgica (que no iba a durar más de
cuatro horas y que sólo tenía fines exploratorios).
El escrito donde constaba el "consentimiento
informado" —central en el juicio civil— fue
encontrado en el Sanatorio Mitre durante el
allanamiento.
"Ese
día se hace la microcirugía y verifican el tumor en el
hipotálamo. El neurocirujano constata, además, que estaba
encapsulado, no obstante lo cual, y de motus propio,
decide extirparlo. La operación, en vez de durar
cuatro horas dura 9 y en ningún momento se le pide
autorización a la esposa del paciente, que se
encontraba esperando afuera", relata el abogado. A
la madrugada del día siguiente, el paciente comenzó a
sentirse mal, apareció un hematoma en la lesión y
lo volvieron a operar. La coagulación se complicó
cada vez más y luego de entrar en coma el 30 de mayo,
el paciente falleció el 4 de junio.
El abogado no ocultó su beneplácito por el alcance de
la sentencia. "El fallo del juez Mario Hugo Lezama
garantiza los derechos de la víctima ante los límites
otorgados a la actuación profesional de un médico. Las
intenciones de Carrizo no fueron juzgadas, solamente los
resultados de su impericia, imprudencia y negligencia.
Incluso llega a especificar que el intento de
excelencia con riesgo es enemiga de lo correcto,
una frase que constaba en la pericia médica luego de
que el neurocirujano había asegurado, en su defensa,
que él había hecho lo mejor que pudo hacer".